Resumen: PRIMERO.- Recurre en suplicación el Sr. Matías la sentencia del Juzgado de lo Social que ha desestimado su demanda, declarando procedente su despido por causas objetivas -organizativa- acordado por la demandada TECUNI SAU (en adelante TECUNI), comunicado al demandante el 23/7/2020.
Resumen: El Tribunal Superior de Justicia estima en parte el recurso de la demandante contra la sentencia que considera despido improcedente el cese por fin de contrato temporal que la empresa acordó el 20 de marzo de 2020. La estimación del recurso afecta a la categoría profesional y salario regulador del despido. La Sala considera que, remitiéndose el convenio colectivo a la antigua Ordenanza del sector, la categoría de ayudante de dependiente se atribuía a persona de 22 años de edad o menor, habiendo sobrepasado esa edad la demandante tanto al tiempo de su inicial contratación como del despido. Por ello se le atribuye categoría de dependiente y el salario regulador del despido se fija con base al previsto en el convenio colectivo provincial para esa categoría. En consecuencia, el fallo da nueva opción al empresario para que opte entre indemnizar o readmitir con abono de salarios de tramitación. Por otra parte, la nulidad de pretende al vincular el cese con la situación pandémica. La Sala considera que la fecha del despido es previa a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 9/2020 en que se apoya la recurrente, que en realidad no se sabe la causa de ese cese, que no se puede solo vincular a la pandemia porque se produzca luego del 14 de marzo de 2020 y siguiendo precedentes previos, descarta la nulidad del despido y aplica el principio general de la improcedencia fijado para el despido sin causa o en fraude de ley.
Resumen: Conflicto Colectivo. Se pretende declarar injustificado el ERTE realizado por la empresa en transporta aéreo entre el 10-12-20 al 31-1-21 dada la disminución de pasajeros y descenso de vuelos que llevó a AENA a dejar sin servicio parte de una Terminal. En cuanto a los pretendidos incumplimientos del pliego de contratación, se trata de una cuestión que no atañe al procedimiento de ERTE que nos ocupa. Tampoco la suspensión temporal del contrato entre AENA y la demandada, de fecha 15 de junio de 2020, tiene la trascendencia que pretende el recurrente en el ERTE operado el 9 de diciembre de 2020. Al contrario de lo que postula CSIF, dicha suspensión temporal del contrato viene a poner de manifiesto el grave descenso que ha experimentado el tráfico aéreo durante la pandemia.
Resumen: 1. Normativa y criterios interpretativos aplicables